EL LEASING ES UN INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN A LARGO PLAZO QUE PERMITE COMPRAR BIENES DE CAPITAL SIN TENER QUE DESEMBOLSAR DESDE UN INICIO UNA GRAN SUMA DE DINERO. A TRAVÉS DE UN CONTRATO, UN DADOR LE TRANSFIERE A UN TOMADOR LA TENENCIA DE UN BIEN, PAGANDO UN CANON PERIÓDICO CUYO MONTO ES ACORDADO POR AMBAS PARTES.
Lo usual es ejercer la opción de compra, que se ofrece al final del contrato y es equivalente al pago de un bajo monto adicional.
desde agosto de 2015, el contrato de leasing está incluido y regulado por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en sus artículos 1227 a 1250 y en todo aquello que no ha sido modificado o derogado por la Ley de Leasing 25.248, artículos 22 a 25.
El tomador abona la cuota del contrato mientras usa el bien o la herramienta, es decir, que el canon se paga con la renta que obtiene con su uso.
Permite a las empresas incorporar bienes y actualizarse tecnológicamente sin afectar sus recursos operativos o de corto plazo. El leasing le facilita liberar fondos para destinarlos a otras necesidades.
El IVA se financia, pagándose en cada cuota a lo largo de todo el contrato.
No se abona ganancia mínima presunta por el equipo.
El canon se deduce del cálculo del impuesto a las ganancias.
Al ser un bien en alquiler, el ratio de deuda de la compañía no se ve afectado.
Mayores posibilidades para las PYMES de acceder a financiación para la adquisición de bienes de capital a más largo plazo que el crédito bancario.